DECRETO SUPREMO Nº 12637
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante
Decreto Supremo 11146 de 26 de octubre de 1973, se han unificado los impuestos nacionales a las utilidades por inversión de capital, a la Renta de las Personas Naturales y a todo impuesto sobre las rentas, así a las ventas, que deben pagar los comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos catalogados como "Pequeños Obligados".
Que, es necesario reglamentar dicho Decreto Supremo, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la facultad conferida por el art. 96 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Del presente régimen impositivo quedan excluídas las empresas comprendidas en el Tratamiento Especial de Gravámenes Fijos, señalados expresamente en el art. 61º del Decreto Ley Nº-11154 y su Reglamentación.
ARTÍCULO 2.- En el término de 60 días de promulgado el presente Decreto Supremo para efectos de control los pequeños obligados presentarán las listas completas de todos sus asociados.
Los comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos que por la naturaleza de sus actividades no se hubieran inscrito en el gremio respectivo, de acuerdo a los plazos que se fijan en ...
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