DECRETO SUPREMO Nº 12540
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la política de seguridad social está encaminada a la protección de todos los trabajadores por cuenta ajena a fin de preservar el capital humano del país.
Que, no obstante estar incluídos dentro del campo de aplicación del seguro social obligatorio los trabajadores de la construcción, en la práctica están marginados como consecuencia de las especiales modalidades de trabajo, tales como el sistema de contratos y subcontratos, a la temporalidad de los servicios que prestan a la calidad de trabajadores agrícolas y suburbanos dedicados a otras faenas en gran parte del año;
Que, siendo conveniente aplicar por analogía el espíritu del Art. 25º del
Decreto Ley Nº 10173 que ha beneficiado a los trabajadores mineros, debe también proteger a los trabajadores de la construcción;
Que, los estudios técnicos efectuados por la Caja Nacional de Seguridad y el Instituto Boliviano de Seguridad Social han demorado la equivalencia entre los aportes determinados por el
Decreto Ley Nº 10173 y el 2.5% sobre el monto global de contratos de construcción;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PANIFICACION,
D E C R ...
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