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DECRETO SUPREMO No 12536 del 30 de Mayo de 1975 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Autorízase al Banco Central conceder al Banco Agrícola un préstamo hasta la suma de $b. 3.000.000.- para sub prestamos de emergencia a los avicultores.



DECRETO SUPREMO Nº 12536
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:

Que, en el área del Departamento de Cochabamba se ha presentado con caracteres alarmantes epizootías que están diezmando la producción avícola, hecho que ha empeorado la situación económica de los productores avícolas.
Que, los informes recibidos, tanto de los avicultores como de los funcionarios del Banco Agrícola de Bolivia, demuestran la aflictiva situación por la que atravieza la avicultura en el departamento de Cochabamba.
Que, es deber del Supremo Gobierno velar por la economía de la población rural y sus recursos naturales renovables;
Que, el Banco Agrícola de Bolivia no cuenta con recursos para atender la demanda de créditos de emergencia para solucionar en parte los problemas surgidos como consecuencia del ataque de newcasttle, tifosis, viruela y cólera en las granjas avícolas y en el área de Cochabamba
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, con carácter excepcional, conceder al Banco Agrícola de Bolivia un préstamo hasta la suma de TRES MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.000.000.) para atender subpréstamos de emergencia a los avicultores que hayan sufrido las contingencias de expizootías en sus establecimientos.



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