DECRETO SUPREMO Nº 12038
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decisiones Números 28 y 57 la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ha asignado a Bolivia con carácter exclusivo la producción de otras herramientas neumáticas de mano y sus partes y piezas, y dentro del primer Programa del Sector Metalmecánico Subregional, la producción de compresoras de 40 HP o más y sus partes y piezas;
Que, asimismo las compresoras, motocompresoras y turbocompresoras, excepto para refrigeración, menores de 40 HP y sus partes y piezas, se encuentran en la nómina de productos de Desgravación Automática del mismo Acuerdo de Cartagena;
Que, para el aprovechamiento de dichas asignaciones, el Supremo Gobierno mediante
D.S. Nº 11218 de 5 de diciembre de 1973. autorizó al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo a suscribir en su representación los contratos para la instalación de dichas industrias, con las facultades inherentes a esta representación;
Que, en ejercicio de dicha facultad, en fecha 8 de marzo de 1974 previas las formalidades del caso, se ha suscrito el contrato con la firma seleccionada;
Que, la Junta del Acuerdo de Cartagena, ha hecho conocer su evaluación de los proyectos presentados para los productos de perforadoras manuales rotativas neumáticas y compresoras neumáticas, pidiendo que dichas producciones inicien su instalación a la brevedad posible; por lo que es ...
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