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DECRETO SUPREMO del 12 de Octubre de 1916 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: MINISTERIO PÚBLICO.- SE REGLAMENTA SU INTERVENCIÓN EN LOS CASOS DE VENTA Y COMPROMISO DE VENTA DE LAS TIERRAS DE INDÍGENAS.





DECRETO SUPREMO
DE 12 DE OCTUBRE

MINISTERIO PÚBLICO.- Se reglamenta su intervención en los casos de venta y compromiso de venta de las tierras de indígenas.
ISMAEL MONTES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA


CONSIDERANDO:


QUE LA FALTA DE UNA REGLAMENTACIÓN ESPECIAL DETALLANDO LOS PROCEDIMIENTOS QUE HA DE OBSERVAR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE LA INTERVENCIÓN QUE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1874 LE CONFIERE EN LOS CASOS DE VENTA, COMPROMISO DE VENTA DE LAS TIERRAS DE LOS INDÍGENAS; HA DADO MARGEN A INNUMERABLES FRAUDES Y NUMEROSOS LITIGIOS;
.- Que es deber de los poderes públicos resguardar el derecho de los indígenas y garantizar las transmisiones de la propiedad contra la combinaciones del fraude;
Que la orden suprema de 6 de enero de 1882, no ha tenido la eficacia requerida para los casos señalados en los considerandos precedentes;


EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN 5A DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN, HE VENIDO EN DECRETAR Y-

DECRETO:


ARTÍCULO 1º.- El Fiscal de Partido, en las capitales de departamento, concurrirá a la facción de las escrituras que trasmitan el dominio útil y directo de las tierras de los indígenas, con arreglo a las previsiones del artículo ...

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