DECRETO SUPREMO Nº 10742
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno se ha planteado la necesidad de requerir la contribución de los diferentes sectores de producción, para llevar adelante el proceso de estabilización con desarrollo;
Que, la actividad agro-industrial de la goma, debe merecer la protección del estado por cuanto existe en el país una planta laminadora y lavadora de goma, organizada como empresa mixta con asiento en la ciudad de Riberalta, proporcionando una fuente importante de trabajo para los pobladores de aquella alejada región;
Que, es deber del Supremo Gobierno precautelar las inversiones realizadas en la región y el nivel de ocupación que como consecuencia de la salida indiscriminada de goma en bolacha, la referida planta laminadora corre el riesgo de quedar paralizada con el consiguiente perjuicio para la actividad económica de la región;
Que, por estos antecedentes, corresponde reglamentar el Art. 22º del
Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, para los exportadores de goma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todos los exportadores, productores y rescatadores de goma en bolacha tienen la obligación de vender su producto a la Planta Laminadora de Goma S.A. hasta cubrir sus requerimientos anuales de producción.
ARTÍCULO 2.- Se ...
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