DECRETO SUPREMO Nº 10635
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, ES NECESARIA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 22º DEL
DECRETO LEY Nº 10550 DE 27 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, PARA EL SECTOR DE LA MINERÍA NACIONAL, PRINCIPAL FUENTE DE INGRESOS DE DIVISAS AL PAÍS, MEDIANTE LA DICTACIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, DE ACUERDO A LAS PREVISIONES IMPUESTAS DENTRO DEL ARRANQUE PARA EL DESARROLLO NACIONAL.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los impuestos nacionales creados por el Artículo 22º del
Decreto Ley Nº 10550 de 27 de octubre del presente año, se aplicarán sobre las exportaciones de minerales o las entregadas a la Empresa Nacional de Fundiciones, que efectuaron o efectuen la Corporación Minera de Bolivia, las Empresas de Minería Mediana y otras Empresas que no comercialicen a través del Banco Minero de Bolivia, de acuerdo a las siguientes disposiciones complementarias:
a) La aplicación del impuesto del 20% a la exportación de nuevas producciones, se efectuará sobre el valor neto de la liquidación o cuenta de venta definitiva deduciendo, además de los gastos de realización y las regalías, las comisiones pagadas al Banco Minero y el diez por ciento (10%) de valor bruto de la respectiva póliza por concepto de amortización de deudas en moneda extranjera;
Las empresas cuya amortización de deudas contraídas, o por contraer en moneda extranjera sea superior al 10% ...
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