DECRETO SUPREMO Nº 10597
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por
D.S. Nº 08048, de 12 de julio de 1967, fue creado el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado;
Que, de acuerdo con el art. 47 de la nueva Ley de Organización Administrativa, es el Ministerio de Urbanismo y Vivienda quien supervigila y controla a las instituciones descentralizadas en el sector de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado;
Que, la política del Supremo Gobierno tiende a uniformizar la estructura de estos servicios;
Que, es facultad privativa del Estado coordinar y racionalizar el desenvolvimiento de los Servicios Públicos mediante normas legales y técnicas definidas, facilitando su eficaz atención, ampliación y mejoramiento;
Que, en la ciudad de Cochabamba se hace necesario encarar los proyectos y ejecución de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, creando los mecanismos administrativos, técnicos y económicos adecuados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Reorganízase el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) como entidad de Servicio Público, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, duración indefinida, autonomía administrativa, financiera y de gestión; patrimonio independiente que se regirá por las disposiciones del presente Decreto-Ley y las normas ...
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