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DECRETO SUPREMO No 1031 del 29 de Enero de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PRECIOS MAXIMOS AL CONSUMIDOR.- SE OBLIGA A LOS COMERCIANTES EN GENERAL A FIJARLOS EN LAS MERCADERÍAS MEDIANTE LA ADHESIÓN DE ESTAMPILLAS.



DECRETO SUPREMO Nº 1031 29 DE ENERO
PRECIOS MAXIMOS AL CONSUMIDOR.- Se obliga a los comerciantes en general a fijarlos en las mercaderías mediante la adhesión de estampillas.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que, conforme disponen los Decretos Supremos de 17 de septiembre de 1941 y 20 de octubre de 1947, los comerciantes en general están obligados a fijar sus precios de venta al público mediante listas, carteles o pizarras, señalando además, en el envase o producto mismo el precio autorizado por el Ministerio de Economía Nacional;
Que, el Decreto Supremo de 20 de octubre de 1947, y la Resolución Suprema Reglamentaria de 20 de septiembre de 1944 prescriben que la venta de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas deben efectuarse mediante el sistema de estampillas, para cada producto, con "Precios Máximos al Consumidor";
Que este control sobre los precios de las mercaderías resulta beneficioso en la práctica; pues, tanto el público consumidor como los funcionarios encargados del respectivo control, pueden verificar fácilmente el precio de las mercaderías;
Que, hasta la fecha el Ministerio de Economía Nacional ha corrido con los gastos de impresión de dichas estampillas, representando una fuerte erogación de dinero por parte del Estado;
POR TANTO,

DECRETA:
Art. 1º- Los comerciantes en general quedan obligados a fijar "Precios Máximos al Consumidor", mediante estampillas adheridas en ...

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