DECRETO SUPREMO Nº 10258
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 08453 de 22 de agosto de 1968, se creó el Fondo Complementario Facultativo de Comunicaciones, para el otorgamiento de prestaciones dentro del régimen facultativo de Invalidéz, Vejez y Muerte dispuesto por el Código de Seguridad Social, en favor de los trabajadores activos y pasivos dependientes del Servicio de Comunicaciones;
Que, es necesario lograr el fortalecimiento de las contribuciones al indicado Fondo, para que pueda cobrir las futuras prestaciones a otorgarse;
Que, asimismo es necesario establecer la nueva estructura económico-financiera y el régimen de prestaciones a otorgarse por el Fondo Complementario Facultativo de Comunicaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir del mes de enero de 1972, el régimen contributivo del Fondo Complementario Facultativo de Comunicaciones será el siguiente:
a) 5,67% de aporte laboral sobre el monto total del salario, sin limitación alguna, percibido por los trabajadores de: Subsecretaría del Ministerio de Comunicaciones, Telecomunicaciones, Correos y Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
b) 10% sobre el monto total de las rentas normal y complementaria del sector pasivo.
c) 50% de las siguientes cuentas del ...
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