DECRETO SUPREMO No 8453 del 22 de Agosto de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autoriza a la CNSS. suscribir con los trabajadores del servicio de Comunicaciones convenio de otorgamiento de prestaciones complementarias.
DECRETO SUPREMO Nº 08453
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que, los trabajadores activos y pasivos de Comunicaciones y Correos, han solicitado al Supremo Gobierno su incorporación al Régimen Complementario Facultativo de invalidez, vejez y muerte establecido en el Código de Seguridad Social y se Reglamentó;
Que, se hace necesario el mejoramiento de las rentas normales otorgadas por la Caja Nacional de Seguridad Social, mediante prestaciones complementarias financiadas por los propios interesados y con recursos que no comprometen la economía de sectores ajenos a ellos)
Que, de acuerdo al esquema de prestaciones complementarias, se han establecido las contribuciones necesarias para la cobertura del régimen.
CONSIDERANDO:
Que, para tal fin es preciso dictar una disposición legal expresa que autorize a la Caja Nacional de Seguridad Social, el establecimiento de un "Fondo complementario Facultativo de invalidez, Vejez y Muerte" con gestión financiera, económica y contable independiente de los regímenes obligatorios a su cargo, y bajo la supervisión de los propios trabajadores interesados.
Con el dictamen favorable del Consejo de Desarrollo y Estabilización, aprobado en sesión de 22 de agosto de 1968.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social suscribir con los representantes ...
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