DECRETO SUPREMO N° 1000
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 373 de la
Constitución Política del Estado, establece que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Que el Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por
Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, presenta como propuesta de cambio lograr un incremento sustancial del acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento en general, en el marco de una gestión integral de los Recursos Hídricos con enfoque de cuenca.
Que la ejecución del Programa de Agua Potable y Alcantarillado Guadalquivir es prioritaria, debido a las acciones tendientes a incrementar el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento en las áreas periurbanas de la ciudad de Tarija y otras localidades como San Lorenzo, Padcaya y Uriondo.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante la Cooperación Financiera Alemana, KfW, Frankfurt am Main, un Préstamo y Aporte Financiero (Donación) por un total de Euros 12.344.205,10 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS ...
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