DECRETO SUPREMO No 09-01-1936 del 09 de Enero de 1936 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PENSIÓN. - REGLAMENTASE LA DE 20.- BS. PARA LAS FAMILIAS DE LOS DESMOVILIZADOS.
DECRETO SUPREMO
PENSIÓN. - Reglamentase la de 20.- Bs. para las familias de los desmovilizados. JOSE LUIS TEJADA SORZANO,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
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Que es preciso dar cumplimiento a la ley de 15 de enero de 1934, que acuerda la pensión de veinte bolivianos, en favor de los movilizados, que carecen de recursos económicos para su sostenimiento, armonizando las disposiciones contenidas sobre el particular por los supremos decretos de 14 de marzo de 1934 y de 12 de diciembre último;
Que por las numerosas peticiones presentadas por las familias interesadas, para hacer efectiva esa cobranza, se demuestra que la retardación de las resoluciones judiciales de pobreza, no es imputable a los solicitantes que iniciaron sus gestiones en tiempo oportuno, no pudiendo por tanto causarles perjuicio alguno el hecho de que se hubiera pronunciado la sentencia, reconociéndoseles el derecho de percibir la pensión, después de la desmovilización de tropa;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. - Todas las personas que por sentencia judicial hubieran acreditado su derecho a la pensión de veinte bolivianos mensuales, percibirán ese subsidio desde el mes de enero de 1935 hasta septiembre inclusive del mismo año, que es el plazo fijado por el artículo 7º del decreto reglamentario de 14 de marzo de 1984.
ARTÍCULO 2º.- Las personas que ya recibieron la pensión de Bs. 20. ...
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