DECRETO SUPREMO Nº 0808
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 318 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva, industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir adecuadamente las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora; priorizando el apoyo a las estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales, además de promover y apoyar la exportación de bienes con valor agregado.
Que el numeral 4 del Artículo 334 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado protegerá y fomentará las micro y pequeñas empresas, así como a las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la
Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la
Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el marco del
Decreto ...
Hay 2291 palabras restantes para leer que son aproximadamente 10 páginas ...