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DECRETO SUPREMO No 0808 del 02 de Marzo de 2011 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo No 0338, de 21 de octubre de 2009


DECRETO SUPREMO Nº 0808
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva, industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir adecuadamente las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora; priorizando el apoyo a las estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales, además de promover y apoyar la exportación de bienes con valor agregado.

Que el numeral 4 del Artículo 334 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado protegerá y fomentará las micro y pequeñas empresas, así como a las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el marco del Decreto ...

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