DECRETO SUPREMO Nº0338
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 318 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como la obligación del Estado de promover y apoyar la exportación de bienes con valor agregado.
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por
Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que el gobierno diseñará y ejecutará políticas de desarrollo de la oferta exportable con valor agregado y señala que uno de los objetivos es fomentar a las exportaciones con valor agregado.
Que el artículo 38 del Presupuesto General de la Nación gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del artículo 147 de la
Constitución Política del Estado, vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo, a utilizar los recursos del crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia - BCB, aprobados mediante el
Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, para atender entre otros, el fomento a la producción y a nuevos emprendimientos productivos.
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