DECRETO SUPREMO Nº 0805
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece que las políticas generales de turismo son competencias exclusivas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 del
Texto Constitucional, señala que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable, tomando en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el Parágrafo II del Artículo 337 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
Que el numeral 4.5.3 del Capítulo IV “BOLIVIA PRODUCTIVA” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por
Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, en su Propuesta de Cambio concibe al turismo como una actividad productiva, integral, multidisciplinaria y multisectorial; cuyo desarrollo estará orientado a promover y priorizar la participación de los pueblos indígenas, originarios y comunidades rurales en la actividad, como agentes de preservación de la diversidad cultural, en armonía con el medio ...
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