DECRETO SUPREMO Nº 0804
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental, así como la construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental.
Que el numeral 4.6.1 del Capítulo IV “BOLIVIA PRODUCTIVA” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por
Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, plantea como Propuesta de Cambio mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. Asimismo, señala que a través de la nueva política de transportes, el Estado orientará sus recursos en la perspectiva de vertebrar internamente al país.
Que el numeral 4.6.1 del Capítulo IV “BOLIVIA PRODUCTIVA” del PND, establece como Política y Estrategia de vertebración interna e integración externa, la evaluación técnica y económica de las alternativas de interconexión de las redes occidental y oriental de forma que posibilite la habilitación de un corredor nacional de transporte de pasajeros y carga por modo ferroviario. Asimismo, en ...
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