DECRETO SUPREMO N° 0779
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Artículos 57 y 401 de la
Constitución Política del Estado, establecen que la expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, previo pago de una indemnización justa.
Que el numeral 6 del Artículo 18 de la
Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, sustituido por el Artículo 13 de la
Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, establece que es atribución del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA expropiar fundos agrarios, de oficio o a solicitud de parte, por causa de utilidad pública en los términos establecidos en la Ley.
Que el Artículo 59 de la
Ley N° 1715, modificado por el Artículo 34 de la
Ley Nº 3545, establece que las tierras expropiadas por causal de utilidad pública para reagrupamiento y redistribución, serán dotadas de oficio o a solicitud de la parte interesada, exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o originarios que no hayan sido dotados con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación geográfica, para asegurar su subsistencia física y reproducción étnica.
Que el Parágrafo II del Artículo 1 del
Decreto Supremo N° 29354, de 28 de noviembre de 2007, ...
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