Decreto Supremo Nº 29354
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 171 de la Constitución Política del estado, reconoce, respeta y protege, en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas - ONU, en fecha 13 de septiembre de 2007, ha establecido la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, la misma que en Bolivia ha sido elevada a rango de Ley de la República, mediante
Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, por lo que el Estado boliviano ha incorporado en su marco legal los indicados Derechos.
Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Bolivia mediante
Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991, constituye la principal norma de protección a los derechos de los pueblos indígenas; prescribe, entre otras disposiciones, que sus normas se aplican a los pueblos indígenas en países independientes y que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada ...
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