ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 29437, de 6 de febrero de 2008, dispone la creación de la Unidad de Análisis Constitucional, dependiente del Viceministerio de Coordinación Gubernamental, actual Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.
Que el Artículo 21 del
Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 0190, de 1 de julio de 2009, señala que dentro la estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia esta el Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental y las Direcciones Generales de Gestión Pública y Gestión Parlamentaria.
Que los incisos e) y n) del Artículo 22 del
Decreto Supremo Nº 29894, establecen que el Ministro de la Presidencia en el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público, tiene como atribución la de coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, y promover mecanismos, normas y prácticas ...
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