Decreto Supremo Nº 29437
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del Artículo 4 de la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece como una de las atribuciones del Ministro de Planificación del Desarrollo planificar y coordinar el desarrollo integral del país, mediante la elaboración, coordinación y seguimiento de la estrategia nacional del desarrollo económico, social y cultural en relación con los Ministerios correspondientes.
Que el Artículo 57 del
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre algunas de las funciones del Viceministro de Planificación y Coordinación el proponer bases y metodologías para la planificación del desarrollo, coordinar la formulación y aplicación de las estrategias de desarrollo en el ámbito nacional, regional, departamental y local y el proponer, en coordinación con otras instancias gubernamentales, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión por resultados.
Que el
Decreto Supremo Nº 29003 de 9 de enero de 2007, crea el Sistema de Medición e Información - SIMEDI y la Unidad de Medición e Información - UMI, bajo dependencia de la Dirección General de Gestión Pública del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, con el propósito de generar la información, emergente de la medición del impacto resultante de ...
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