DECRETO SUPREMO Nº 0269
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la
Constitución Política del Estado establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen la identidad que debe tener cada persona, los citados instrumentos jurídicos internacionales han sido ratificados por el Estado Boliviano constituyéndose en parte de su ordenamiento jurídico.
Que el
Decreto Supremo Nº 27915, de 13 de diciembre del 2004, establece la inscripción gratuita en el Registro Civil de todas aquellas personas indocumentadas, hombres y mujeres desde sus dieciocho (18) años adelante, sin límite de edad, que no hayan registrado su partida de nacimiento y que sean provenientes de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas de todo el país, que por razones económicas, accesibilidad y disponibilidad de Oficialías de Registro Civil, no han podido efectuar dicho trámite.
Que el
Decreto Supremo Nº 28626, de 6 de ...
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