DECRETO SUPREMO Nº 27915
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2616 de 18 de diciembre de 2003, establece que la inscripción de Adolescentes o Mayores sin límite de edad, quedará sujeta a trámite administrativo en la forma establecida por el Reglamento especialmente dictado para el efecto por la Corte Nacional Electoral.
Que en cumplimiento de la
Ley Nº 2616, la Corte Nacional Electoral emitió la Resolución Nº 006/2004 que aprueba el
Reglamento de Tramitación Administrativa para la Inscripción de Nacimientos de Adolescentes y mayores de 18 años sin límite de Edad.
Que las Normas Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y, el Convenio 169 de la OIT - ONU sobre los pueblos Indígenas, garantizan sus derechos fundamentales como ciudadanos.
Que en gran parte del país, por falta de certificados de nacimiento, los ciudadanos de los Pueblos Indígenas y Originarios no pueden gozar de los derechos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población del Estado Boliviano.
Que todos los ciudadanos del país tienen los mismos derechos y libertades, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u ...
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