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DECRETO SUPREMO No 0165 del 10 Junio 2009 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 74 Adversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.


DECRETO SUPREMO Nº 0165

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

QUE EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, PROMULGADA EL 7 DE FEBRERO DE 2009, DISPONE QUE LOS BENEMÉRITOS DE LA PATRIA MERECERÁN GRATITUD Y RESPETO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE LA POBLACIÓN EN GENERAL; SERÁN CONSIDERADOS HÉROES Y DEFENSORES DE BOLIVIA Y RECIBIRÁN DEL ESTADO UNA PENSIÓN VITALICIA, DE ACUERDO CON LA LEY.-

Que mediante Decreto Supremo Nº 29594, de 11 de junio de 2008, se dispone un reconocimiento económico extraordinario y exclusivo a los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs1.650.­(UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos del Tesoro General de la Nación -TGN.

Que el Decreto Supremo Nº 09357, de 6 de enero de 1971, concede una "Pensión Vitalicia" a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.

Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes Ex
- Combatientes de la Guerra del Chaco por la defensa heroica de la soberanía nacional en la Guerra del Chaco.

Que los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen ...

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