DECRETO SUPREMO Nº 0165
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 69 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, PROMULGADA EL 7 DE FEBRERO DE 2009, DISPONE QUE LOS BENEMÉRITOS DE LA PATRIA MERECERÁN GRATITUD Y RESPETO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE LA POBLACIÓN EN GENERAL; SERÁN CONSIDERADOS HÉROES Y DEFENSORES DE BOLIVIA Y RECIBIRÁN DEL ESTADO UNA PENSIÓN VITALICIA, DE ACUERDO CON LA LEY.-
Que mediante
Decreto Supremo Nº 29594, de 11 de junio de 2008, se dispone un reconocimiento económico extraordinario y exclusivo a los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs1.650.(UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos del Tesoro General de la Nación -TGN.
Que el
Decreto Supremo Nº 09357, de 6 de enero de 1971, concede una "Pensión Vitalicia" a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes Ex
- Combatientes de la Guerra del Chaco por la defensa heroica de la soberanía nacional en la Guerra del Chaco.
Que los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen ...
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