EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
CONSIDERANDO
Que la
Constitución Política del Estado aprobada por el pueblo boliviano el 25 de enero de 2009 mediante el primer Referéndum Constitucional de la historia del país, consolida los derechos de las bolivianas y bolivianos a participar en la organización estatal, para elegir y ser elegido, y agruparse políticamente.
Que el Artículo 26 de la
Constitución Política del Estado, establece el derecho de las bolivianas y bolivianos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, derecho que comprende entre otros, el derecho al sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, debiendo ejercerse este derecho desde los dieciocho (18) años.
Que el Artículo 27 de la
Constitución Política del Estado reconoce el derecho de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley.
Que la disposición transitoria primera de la
Constitución Política del Estado establece en su Parágrafo I que el Congreso de la República en el plazo de sesenta (60) días de la promulgación de la
nueva Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República.
Que desde el ...
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