DECRETO PRESIDENCIAL N° 5678
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la
Constitución Política del Estado establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el numeral 22 del Artículo 172 de la
Constitución Política del Estado establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado nombrar a las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la
Ley Nº 1350, de 1 de diciembre de 2020, que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dispone que, resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento formal de la misma, deberá destituir a la o el Ministro censurado.
Que el Parágrafo I del Artículo 27 del
Decreto Supremo Nº 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, comprendiendo entre sus Ministerios al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que mediante
Decreto Presidencial Nº 5486, de 9 de noviembre de 2025, se designó a las ...
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