Decreto Presidencial Nº 29712
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 109 de la Constitución Política del estado, en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto de Departamento designado por el Presidente de la República.
Que el
Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, tiene por objeto establecer disposiciones en la gestión administrativa prefectural para instituir instancias de coordinación entre el nivel central y el departamental, así como definir la organización interna de las Prefecturas de Departamento, a fin de optimizar la prestación de bienes y servicios en beneficio de la comunidad.
Que el párrafo segundo del Parágrafo I del Artículo 19 del
Decreto Supremo Nº 28666, modificado por el
Decreto Supremo Nº 29711 de 19 de septiembre de 2008, dispone que si la ausencia temporal fuera originada por medida cautelar de privación de libertad adoptada por autoridad judicial competente por delitos que atenten contra la Seguridad Interna del Estado, la Tranquilidad Pública o contra la Vida y la Integridad Corporal, el Presidente de la República designará un Prefecto interino, quien asumirá el cargo por un plazo máximo de noventa (90) días.
Que el Prefecto del Departamento de Pando, ha sido detenido preventivamente en el Panóptico de San Pedro de la ...
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