DECRETO LEY No 9760 del 03 de Junio de 1971 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Establece sanciones en la retardación de justicia hasta mientras se dicte la nueva Ley de Papel Sellado y Timbres.
DECRETO LEY Nº 09760
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, una de las causas para la retardación de justicia constituye el abuso indiscriminado de incidentes, excepciones, artículos, recusaciones o excusas ilegales que plantean los litigantes con el fin de postergar la conclusión de los litigios, dando lugar a prácticas perniciosas;
Que, el Gobierno Revolucionario tiene el propósito de asegurar que la justicia se administre con la corrección y celeridad necesarias;
Que, a este mismo fin y entre tanto se dicte la nueva Ley de Papel Sellado y Timbres, es necesaria la creación de recursos especiales para incrementar los fondos del Tesoro Judicial, que prescribe el Art. 119 de la Carta Magna, Ley de 27 de diciembre de 1967 y Decretos Supremos Nos. 07180, y 08670 de 23 de mayo de 1965 y 26 de febrero de 1969, a efecto de que se pueda poner en práctica el "Plan de Renovación Judicial" que contemple la independencia, categorización, inamovilidad y moral funcionarias, así como la posibilidad de que los titulares de los órganos judiciales, además de constituir garantía en los actos procesales, realicen los estudios indispensables para proyectar la nueva legislación positiva del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
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