DECRETO LEY Nº 07400
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 5º DEL ARANCEL ADUANERO DE IMPORTACIONES APROBADO POR DECRETO SUPREMO NO.- 7283 de fecha 18 de agosto de 1965, establece la obligatoriedad de presentar ante las aduanas del país, para cualesquier despacho, la correspondiente factura comercial visada por funcionario consular.
CONSIDERANDO:
Que en la Sección 06 del
Decreto Supremo No. 6021 de 2 de marzo de 1962, el visado de las facturas comerciales está sujeto al gravamen del 1 º/oo (uno por mil), cuando el valor de la mercadería es superior a $b. 50.- Cif. puerto de ingreso a Bolivia.
CONSIDERANDO:
Que es de interés social eliminar del régimen tributario vigente las referidas formalidades en la importación de libros de impresos en general.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A N:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las facturas comerciales para el despacho de importación de libros impresos en general, de la partida arancelaria 49.01.2 estarán exoneradas del pago en origen, en timbres, del gravamen ...
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