DECRETO LEY Nº 07234
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, EN SU ARTÍCULO 166, PRESCRIBE QUE LA RIQUEZA ARQUEOLÓGICA FORMA PARTE DEL TESORO CULTURAL DE LA NACIÓN Y QUE QUEDA BAJO LA PROTECCIÓN DEL ESTADO, DEBIENDO, EN CONSECUENCIA, DICTARSE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU DEBIDA CONSERVACIÓN;
.- Que el
Decreto Supremo No. 5918 de 6 de noviembre de 1961 establece la respectiva reglamentación, prohibiendo la exportación de los materiales catalogados como pertenecientes al Patrimonio Artístico de la Nación;
Que, no obstante lo establecido en el Reglamento de Excavaciones Arqueológicas, continúa realizándose trabajos de excavaciones en yacimientos arpueológicos, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Educación y Cultura, y que la venta de objetos provenientes de las excavaciones clandestinas ocasiona la destrucción de dichos yacimientos.
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1.- Los monumentos o yacimientos arqueológicos, así como los objetos provenientes de las ruinas y excavaciones, son declarados de propiedad del Estado, quedando prohibido realizar trabajos de excavaciones arqueológicas dentro del territorio de la República, sin contar con la correspondiente autorización expedida por el Ministerio de Educación y Cultura.
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