DECRETO LEY Nº 07123
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
QUE POR ACUERDO DE LA CLÁUSULA 2A.- del contrato de fecha 30 de marzo de 1962, autorizado por el artículo 4o. del
Decreto Supremo No. 06034 de 21 del mismo mes y año, han sido revocadas las concesiones ferroviarias otorgadas por el Estado Boliviano a The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company y transferidos sus bienes al dominio nacional, quedando por definir la estipulación del precio y forma de pago.
QUE PARA EL ESTUDIO DE LA COMPENSACIÓN A LAS EX- empresas, así como la determinación de las condiciones, montos y términos correspondientes, se fijó el plazo de dos años desde la fecha del contrato, el mismo que, por el artículo 2o. del
Decreto Supremo No. 06747 de 29 de abril de 1964, fue prorrogado hasta el 30 de abril del presente año.
CONSIDERANDO:
QUE POR DECRETO SUPREMO NO. 06909 DE 6 DE OCTUBRE DE 1964, SE HA ORGANIZADO LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES, INTEGRADA POR LAS LÍNEAS Y RAMALES NOMBRADOS EN SU ARTÍCULO 2O., ENTRE ELLOS, LOS FERROCARRILES MATERIA DE LAS CONCESIONES REVOCADAS. QUE ESTA ENTIDAD AUTÁRQUICA, PARA AFIANZAR SU FUNCIONAMIENTO Y CUMPLIR ...
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