Decreto Ley Nº 3968
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la Republica
CONSIDERANDO:
Que las tasas fijadas por el
Decreto Supremo Nº 3647 25 de febrero de 1954 y Art. 7° del Decreto
Ley Nº 3755 de 12 de junio del mismo año, no se hallan acordes con la actual situación financiera de la Nación, debido a la depreciación monetaria, por lo que se hace necesario un reajuste que consulte los intereses fiscales;
El Concejo de Ministros y con cargo de aprobaron legislativa.
DECRETA
ARTÍCULO 1. El papel sellado y timbres de transacción se usara con arreglo a las normas del presente Decreto.
ARTÍCULO 2. Habrá papel sellado de Bs. 50.- 100.-, 200.-, 500.-, 1.000.-, 2.000.-, 3.000.-, 5.000.-, 10.000.- 15.000.- y 50.000.-
ARTÍCULO 3. Habrá timbres de transacción de Bs. 20.-, 50.- 100.-, 200.-, 300.-, 500.-, 600.-, 1.000.-, 2.000.-, 5.000.-, 10.000.- 20.000.-.
ARTÍCULO 4. En los actos, trámites, contratos y documentos que a continuación se expresa, se usará papel sellado y timbres de transacción, en la siguiente forma:
Capítulo
I - ACTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo
II.- ACTOS JUDICIALES
Capítulo
III.- TRÁMITES AGRARIOS Y SOCIALES.
Capítulo
IV.- CONTRATOS
Capítulo
V - ACTOS ADUANEROS
Capítulo
VI - ...
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