DECRETO SUPREMO Nº 3647
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las tasas fijadas por el
Decreto Supremo Nº 3300 de 16 de enero de 1953, no se hallan acordes con la actual situación financiera de la Nación, debido a la depreciación monetaria, por lo que se hace necesario un reajuste que consulte los intereses fiscales;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- El papel sellado y timbres de transacción se usará con arreglo a las normas del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º- Habrá papel sellado de Bs 10.-, 20-, 50.-, 100.-, 200.-, 300.-, 500.-, 1.000-, 2.000.-, 3.000.- y 5.000-
ARTÍCULO 3º- Habrá timbres de transacción de 5.-, 10.-, 20.-, 50-, 100.-, 200 -, 300-, 500-, 1.000-, 3.000-, 5.000 y 10.000- bolivianos.
ARTÍCULO 4º- En los actos contratos y documentos que a continuación se expresa, se usará papel sellado y timbres de transacción en la siguiente forma:
ACTOS ADMINISTRATIVOS
1.- Primera foja de actas de posesión de las concesiones mineras, sellado de 200.- bolivianos.
2.- Adjudicación de tierras fiscales, ya sea por petición nueva, por la vía de consolidación de los procesos en trámite o en las ...
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