DECRETO -
LEY Nº 3937 VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 157 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LA EDUCACIÓN ES LA MÁS ALTA FUNCIÓN DEL ESTADO Y POR LO TANTO COMPITE A ÉSTE LA FACULTAD DE DIRIGIRLA EN TODAS SUS MANIFESTACIONES;
.- Que el principio Constitucional de la escuela única, significa la orientación unitaria y coordinada de la educación en todos sus ciclos y la igualdad de oportunidades para todos los bolivianos, sin discriminación alguna;
Que las grandes conquistas económicas, sociales y políticas de la Revolución Nacional, necesitan complementarse mediante un sistema de educación pública, que abra nuevos horizontes a la vida verazmente democrática, a la superación cultural de las mayorías nacionales y a la formación de técnicos para el desarrollo de la economía del país;
Que la educación en Bolivia, hasta la Revolución Nacional, fué monopolio de una minoría puesta al servicio de intereses foráneos que explotaban las riquezas del país, manteniendo en la ignorancia a grandes rectores de la población, sin beneficio para el progreso espiritual y el desarrollo material de la nación.
CONSIDERANDO:
Que en la época del Incario, existía un sistema educacional, circunscrito a la enseñanza militar y religiosa de la casta gobernante; y al conocimiento de ciertas técnicas manuales y agrícolas en el ...
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