DECRETO LEY No 2943 del 30 de Enero de 1952 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRESTACIÓN VIAL.- REGLAMENTO.- D.L. 2943 DE 30 ENERO 1952.- SE ELEVA SU PRECIO A BS. 200.- POR PERSONA.- DEROGA EL D.S. 1919 DE 9 DE FEBRERO 1950, Y ART. 2º L. 6 DICIEMBRE 1948.
Decreto Ley Nº 2943
GENERAL DE BRIGADA HUGO BALLIVIAN R.,
Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Prestación Vial y su Reglamentación disponen de todos los varones, estantes y habitantes de la República, están obligados a contribuir a la Vialidad con 4 días anuales de trabajo en obras camineras o abonar su equivalente en dinero;
Que el actual jornal mínimo es de Bs. 50.- y la suma pagada en dinero por "Prestación Vial", no guarda equivalencia con lo aportado por las personas que hacen esta misma contribución optativa con cuatro jornales de mano de obra;
Que por esta razón, es necesario elevar el costo actual del boleto de Prestación Vial, reglamentando la forma de su recaudación e inversión;
Que, para el desarrollo eficiente del plan vial, es conveniente dividir la atención de los caminos entre la Dirección General de Vialidad y las Prefecturas de Departamento. La primera a cargo de las rutas nacionales y las segundas de los caminos departamentales y provinciales, asignándoles a este efecto, a cada una el 50% de los recursos de Prestación Vial; fuera de otros fondos que tanto Vialidad como las Prefecturas tienen fijados en los presupuestos,
En Junta Militar de Gobierno, se dicta el presente
DECRETO - LEY:
ARTÍCULO 1. A partir del año 1952 el impuesto de Prestación ...
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