DECRETO LEY Nº 19038
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno ha dictado el
Decreto Ley No 18966 de 1o de junio de 1982, modificando los valores del papel sellado y timbres;
Que en la anterior disposición legal se ha incurrido en errores de dactilografía;
Que es necesario corregir dichos errores a fin de evitar dificultades en la aplicación y control del uso del papel sellado y timbres;
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso c) del numeral 1, del párrafo 13, del artículo 3o del
Decreto Ley No 18966 de 1o de junio de 1982, con el siguiente tenor:
"c) En la presentación de propuestas en licitaciones ante las autoridades de la
Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local, sobre el
monto propuesto (uno por diez mil) 1 %00".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, ...
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