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DECRETO LEY No 18966 del 01 de Junio de 1982 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Apruébase la nueva LEY DEL PAPEL SELLADO Y TIMBRES.


DECRETO LEY Nº 18966
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No 14280 de 31 de diciembre de 1976 sistematiza las tasas para uso de timbres de transacción y papel sellado con el objeto de facilitar al contribuyente el cumplimiento formal de sus obligaciones tributarias.
Que como consecuencia de las medidas de reordenamiento económico -financiero dictadas por el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, se han producido variaciones en los costos de impresiones de dichos valores fiscales, siendo necesario incrementar las tasas acorde con la modificación del tipo de cambio.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

DE CRETA:


CAPITULO I

DEL PAPEL SELLADO


ARTÍCULO 1.- Es obligatorio el uso de papel sellado y timbres en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las personas de derecho privado, sean físicas o jurídicas, de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentradas y Local, inclusive las estatales cuando actúen como personas de derecho privado en sus relaciones con los organismos de derecho público.


ARTÍCULO 2.- El papel sellado tendrá el valór único de $b. 10.--(DIEZ 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y su impresión respecto a formato o modelo, numeración y serie, para ...

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