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DECRETO LEY No 17816 del 27 de Noviembre de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifícase el Art. 3º del D.L. 15223 de 30-XII-77. Las adquisiciones de vehículos para entidades públicas, necesariamente deberán ser realizadas en ENAUT0, sin requisito de Licitación Publica.



DECRETO LEY Nº 17816
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, el Supremo Gobierno aprobó la Ley de Adquisiciones del Sector Público, disponiendo que en cuanto a adquisiciones de vehículos motorizados se refiere necesariamente debe observarse el procedimiento de licitación pública, conforme establece esta disposición legal.
Que Ley Fundamental de la Industria Automotriz, aprobada por Decreto Ley Nº 16016 de 14 de diciembre de 1978, dispuso que la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional participe en la instalación de las plantas terminales de vehículos, habiéndose autorizado igualmente mediante Decreto Supremo Nº 16579 de 13 de junio de 1979 que esta misma entidad suscriba los respectivos contratos de prestación de servicios de ensamblaje de vehículos con las empresas Regie Nationale des Usines Renault y Ford Motor Company.
Que para el objeto antes indicado, mediante Decreto Supremo Nº 16832 de 19 de julio de 1979, se creó la Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO).
Que asimismo los Decretos Supremos Nos. 16579 y 16799 de 13 de junio y 19 de julio de 1979 respectivamente, aprobaron los contratos suscritos entre COFADENA y las referidas empresas extranjeras.


QUE POR OTRA PARTE, EL ARTÍCULO SEXTO DEL DECRETO LEY Nº 16755 DE ...

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