DECRETO LEY No 16016 del 14 de Diciembre de 1978 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Apruébase la Ley Fundamental de la Industria Automotriz en sus siete Títulos y 34 Artículos.
DECRETO LEY Nº 16016
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el país se encuentra empeñado en proseguir los planes de desarrollo económico-social, hasta alcanzar las metas que le permitan la superación en los niveles de vida del pueblo boliviano;
Que, en el contexto del desarrollo nacional, la Industria Automotriz, tiene un rol de primera importancia por sus efectos multiplicadores en la economía y por sus perspectivas de apertura hacia otras factibilidades industriales;
Que, para la implantación y desarrollo de la Industria Nacional Automotriz, el país requiere contar con una legislación fundamental que norme y regule sus actividades en concordancia con el interés nacional y compromisos internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ley Fundamental de la Industria Automotriz en sus siete Títulos y Treinta y Cuatro Artículos.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, propondrá los correspondientes Decretos reglamentarios y complementarios.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes ...
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