DECRETO LEY No 15572 del 27 de Junio de 1978 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Abrógase el D.L. 12977 de 20-X-75 y el Art. 5º del D.L.14685 de 17-VI-77 y establece que las elecciones para los claustros universitarios se sujetarán estrictamente al cronograma elaborado por CNES conforme a atribuciones legales.
DECRETO LEY Nº 15572
GRAL. HUGO BANZER SUART7
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, es propósito del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación, concluir el período de Institucionalización de todos los Organismos de la actividad nacional en todos sus sectores y niveles;
Que, concordante con dicha política, la Quinta Conferencia Extraordinaria del Consejo Nacional de Educación Superior y Rectores de la Universidad Boliviana, reunida en Sucre en Febrero del presente año, dispuso llevar a cabo el Proceso de Institucionalización de las Universidades del sistema, con pleno ejercicio de la autonomía universitaria.
Que, la Universidad Boliviana se rige por disposiciones legales que garantizan y avalan su pronta institucionalización, con la total vigencia de la nueva Ley Fundamental de la Universida Boliviana, que en forma clara y precisa determina los pasos a seguir para la conformaciòn de los organismos estudiantiles.
Que, dicha institucionalización comienza con la organización de los Centros de Estudiantes. Luego las Federaciones Universitarias Locales (FUL), Confederación Universitaria Boliviana(CUB), finalizando con los organismos electorales Universitarios, que constituyen los claustros para la elección de Decanos, rectores y Vicerrectores, así como para elaborar la lista de candidatos para Vocales del Consejo Nacional de Educación Superior;
QUE, PARA LA EJECUCIÓN DEL INDICADO PROCESO, SE REQUIERE LA APLICACIÓN TOTAL DE SU LEY FUNDAMENTAL, ABROGANDO ...
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