DECRETO LEY Nº 12965
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, a los fines de determinación del "Status" jurídico administrativo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), como institución pública descentralizada que tiene por objeto la planificación, dirección y administración de aeropuertos abiertos al servicio público en el país, es preciso aclarar y armonizar las disposiciones legales de su creación con las posteriores de carácter general sobre organización del Poder Ejecutivo e instituciones afines del Sector Público.
Que, en consecuencia, corresponde la modificación en lo que fuere pertinente, del
Decreto Supremo Nº 18019 de 21 de julio de 1967 elevado a rango de Ley en fecha 16 de octubre de 1968.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A;
ARTÍCULO PRIMERO.- Aclárase que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) es una institución pública descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, constituído por bienes, fondos públicos y otras contribuciones especiales; quedando en consecuencia modificado, en lo pertinente, el
Decreto Supremo Nº 08019 de 21 de julio de 1967, elevado a rango de Ley en fecha 16 de octubre de 1968.
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