RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0019-16
COMPRAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DEL SECTOR TRANSPORTE
INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA
La Paz, 28 de junio de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la
Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el segundo párrafo del Inciso a) del Artículo 8 de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) señala que solo darán lugar al cómputo del crédito fiscal las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza en
la medida en que se vincule con las operaciones gravadas.
Que el primer párrafo del Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, señala que el crédito fiscal computable al que refiere el Inciso a) del Artículo 8 de la
Ley Nº 843, es aquel originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo; señalando además que el Servicio de Impuestos Nacionales, establecerá con carácter general los créditos fiscales que no se ...
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