En el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos y la ampliación del periodo transitorio para los precios de los productos derivados del petróleo y Petróleo Crudo, se modifica el inciso a) de la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo N° 5652, de 9 de julio del 2026.
Autoriza de manera excepcional, temporal e improrrogable, determinados descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado, con la finalidad de facilitar la transición hacia mecanismos propios de recaudación de los respectivos destinatarios.