DECRETO SUPREMO N° 5684
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 5654, de 13 de julio de 2026, tiene por objeto normar la aplicación de descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado.
Que la Disposición Adicional Tercera del
Decreto Supremo Nº 5654 establece que los servidores públicos o jubilados del Sistema de Reparto, que deseen efectuar aportes voluntarios podrán autorizar, de manera individual, expresa, revocable y verificable, el débito de su cuenta en la Entidad de Intermediación Financiera correspondiente.
Que los descuentos por concepto de cobro de acreencias para pulperías, así como los aportes y contribuciones destinados a mutualidades y otros destinatarios, fueron realizadas con base en relaciones jurídicas preexistentes, cuya recaudación se encontraba autorizada mediante descuentos por planilla; por lo que, con la finalidad de evitar afectaciones derivadas de la interrupción inmediata de dichos descuentos y permitir que los destinatarios adecúen sus sistemas de recaudación a las disposiciones vigentes, resulta necesario autorizar excepcional y temporalmente la aplicación de descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
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