Créase el cantón "TUPAC KATARI", en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con límites al norte con el cantón Ayo Ayo; al Sur con el cantón Chiaraqui y el cantón San Martín; al este con el cantón Viscachani; al oeste con el cantón Santa Rosa de Lima, todos del departamento de La Paz.
Créase el cantón Eduardo Abaroa en la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, que comprende las siguientes estancias: Escalona, Concepción, Ascención, Copacabana, Espíritu, Copacabana Grande, Trinidad, San Felipe, Villa Dolores y San Agustín.
Créase el cantón "COPACABANA DE ANTAQUILLA", en la jurisdicción de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Antaquilla, Altarani, Nube Pampa, Agua Blanca y Puyo Puyo.
Créase el cantón CHACOMA en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con límites al norte con el cantón Chiar Umani; al sud con el cantón Colchani; al este con el cantón Colchani y al Oeste con el cantón Patacamaya.
A partir de 1992 el Gobierno Central deberá incluir dentro del Presupuesto General de la Nación Obligaciones del Estado, el monto anual de Bs. 5.317.- para su pago al señor José Loyola Cordero de la diferencia resultante entre el monto de la jubilación del grado de Mayo y el grado inmediato superior de Teniente Coronel del Ejército, en cumplimiento a la Ley de 2 de septiembre de 1938 y reconocimiento a su condición de Benemérito y Héroe de la Guerra del Chaco.
Créase el cantón "LURUTA", en la jurisdicción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades "ROSA BELEN, TOTOTRA, PAMPOGO, TIKA Y YAHUAROCA".
Créase el cantón "GERMAN BUSCH", en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, con límites: al norte, con el cantón Rosa Pata y el Río Desaguadero; al sur con el cantón San Pedro de Curahuara y Conchari; al este, con el cantón Waldo Ballivián y al oeste, con el cantón Chacarrilla. Todos de la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz.
De conformidad con el artículo 59º atribución 5ª. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 27 de junio de 1991, en Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de hasta TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 33.900.000.-), destinados a financiar el Programa de Servicios Básicos de Salud a ser ejecutados por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con destino a mejorar las condiciones de salud y calidad de vida de la población de los Departamentos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando.