Ley Nº 1285
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el cantón "COPACABANA DE ANTAQUILLA", en la jurisdicción de la provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Antaquilla, Altarani, Nube Pampa, Agua Blanca y Puyo Puyo.
ARTÍCULO 2. Los límites de la nueva creación son: Al norte con el cantón Pelechuco; al sud con la provincia Bautista Saavedra; al este con el cantón Pelechuco y al oeste con el cantón Ulla Ulla y Suches de la provincia Franz Tamayo.
ARTÍCULO 3. De conformidad con el Art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1991
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. - H. ARTURO LIEBERS ...
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