Se aprueba la subrogación y transferencia de todos los derechos y obligaciones que tiene la Empresa Proveedora de Equipos y Materiales S.A. (PEMSA S.A.), en favor de la Empresa PEMSA PETROLEOS S.A. constituyéndose juntamente con la Compañía Naviera Pérez Companc Sucursal Bolivia SACFIMFA, en responsables y obligados solidarios de Y.P.F.B. de los contratos de operación para recuperación mejorada y de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, en estricta sujeción a los preceptos de la Ley General de Hidrocarburos.
Créase el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC), que tendrá por objeto disponer todas las medidas necesarias para mantener permanentemente la seguridad de las operaciones aéreas de la aviación civil en el territorio nacional.
Se exonera definitivamente de la presentación anual de expedientes al Tribunal Supremo de Justicia Militar, a partir de la fecha, a todos los mutilados, inválidos y ex enfermeras de la Guerra del Chaco, exigida por los decretos supremos 307 de 17 de abril de 1,945 y 2339 de 11 de enero de 1,951, así como las demás obligaciones inherentes, por haber sobrepasado la edad de 70 años.
Se dispone la subrogación a cargo del Tesoro General de la Nación del monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 24/100 DOLARES AMERICANOS
Se dispone la vigencia a favor de la República del Paraguay del Acuerdo de alcance regional 3 concerniente a la Nómina de apertura de mercados, suscrito el 30 de abril de 1,983, así como los respectivos protocolos adicionales firmados el 14 de septiembre de 1,984 y 11 de diciembre de 1,986, instrumentos que forman parte del presente decreto supremo.
Se autoriza al Tesoro General de la Nación, compensar las obligaciones pendientes de pago a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) con obligaciones tributarias de esta empresa con la Dirección General de la Renta Interna, para cuyo efecto deberá elegir aquellas obligaciones que califique como conciliables
Se aprueba la XII Donación de fertilizantes, maquinaria agrícola, movilidades para transporte e insecticidas por un valor de hasta SETECIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES (W 700.000.000.-), efectuada por el gobierno del Japón a Bolivia, dentro el Programa de Desarrollo Agropecuario efectivizado en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 1988 y el 31 de marzo de 1989, bienás que serán administrados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de acuerdo con el siguiente detalle:
Se autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir en nombre de la República de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, hasta un monto de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS
Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador boliviano en Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento, AIF, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, el convenio concerniente a un crédito hasta un monto de QUINCE MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
Autorizar, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República por la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS