Decreto Supremo Nº 22492
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto consolidado del sector público, correspondiente al período fiscal de 1990, fue aprobado mediante
Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.
Que el Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República solicita un presupuesto adicional, por la percepción de ingresos provenientes del crédito de la Asociación Internacional de Fomento.
Que el artículo 96 atribución séptima de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 4 de la
Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990 y 64 del
Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1,986, ampliado en su vigencia por
Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1,987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorizar, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República por la suma de ONCE MILLONES novecientos CINCUENTA Y UN mil 00/100 BOLIVIANOS (Bs11.951.000.-), proveniente del crédito de la Asociación Internacional de Fomento, AIF que no fué previsto por
Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1,990, o sea ...
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