Decreto Supremo Nº 22483
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribió un contrato de operación para recuperación mejorada y de transporte y compraventa de petróleo y gas natural en las áreas de Caranda y Colpa ubicadas en las provincias Ichilo y Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, el 1° de agosto de 1989, con las firmas Compañía Naviera Pérez Companc Sucursal Bolivia SACFIMFA y Proveedora de Equipos y Materiales S. A.(PEMSA S. A.) aprobado por
Decreto Supremo Nº 22262 de 2 de julio de 1.989.
Que la Empresa PEMSA S. A., solicitó autorización a Y. P. F. B. para subrogar y transferir la totalidad de sus derechos y obligaciones, al amparo de los Art. 16 y 23 de la Ley General de Hidrocarburos y numeral 9.1.9 de la cláusula novena del mencionado contrato, en favor de la empresa PEMSA PETROLEOS S. A., solicitud aprobada por el Directorio de Y. P. F. B. mediante resolución 23/90 de 13 de marzo de 1.990.
Que dicha subrogación requiere autorización expresa del Supremo Gobierno, mediante decreto supremo para su validéz legal en cumplimiento del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 10170 de 28 de marzo de 1.972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se aprueba la subrogación y transferencia de todos los derechos y obligaciones ...
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