En el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1462, de 9 de septiembre de 2022, se sustituye la tabla establecida en el primer párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24053, de 29 de junio de 1995, referente a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas
Difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de las Subpartidas Arancelarias 2709.00.00.00 (Petróleo Crudo) y 2710.19.21.00 (Diésel Oíl) del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023
Tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5705/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, para financiar el “Programa de Apoyo a la Preinversión para el Desarrollo II”; b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su condición de Organismo Ejecutor